Accidentes del Trabajo
Sufriste un accidente laboral o enfermedad profesional. Exigimos la indemnización completa.
Si sufriste un accidente en el trabajo o desarrollaste una enfermedad profesional, tienes derechos que van más allá de la cobertura de la mutual. Cuando el accidente se debe a negligencia del empleador (falta de medidas de seguridad, equipos defectuosos, capacitación insuficiente), puedes demandar una indemnización adicional.
La Ley 16.744 establece el seguro obligatorio contra accidentes del trabajo, pero cuando hay culpa del empleador, puedes demandar daño moral, lucro cesante y daño emergente. Estas indemnizaciones pueden ser significativamente mayores que las prestaciones de la mutual.
También representamos casos de accidentes de trayecto (entre tu casa y el trabajo) y enfermedades profesionales causadas por las condiciones laborales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a mi empleador por un accidente laboral?
Sí, si el accidente se debió a negligencia del empleador (falta de medidas de seguridad, equipos defectuosos, etc.). La indemnización es adicional a las prestaciones de la mutual.
¿Qué es un accidente de trayecto?
Es el accidente que ocurre en el camino directo entre tu casa y el trabajo, o viceversa. Está cubierto por el seguro de accidentes laborales (Ley 16.744).
¿Qué indemnización puedo obtener?
Además de las prestaciones médicas de la mutual, puedes demandar daño moral, lucro cesante (lo que dejaste de ganar) y daño emergente (gastos en que incurriste). Los montos dependen de la gravedad del caso.
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